Ministro Vicente Hormazábal condena a oficiales de Ejército (r) por aplicación de tormentos a 35 víctimas en Iquique y Pisagua

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa; condenó a tres oficiales (R) del Ejército por su responsabilidad en el
delito reiterado de aplicación de tormentos a Juan Alberto Araya Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Beder Alonso Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Ernesto Morales Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar Salazar, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales Marino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Ornaldo Jesús Bacian Callpa, Rigoberto Orlando Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez, Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro Talamilla, Raúl Ángel Díaz Bravo, José Ramón Steinberg Montes, Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Juan Rolando Morales Herrera, Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas, Ernesto Paul Montoya Peredo y Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla.
Ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y en la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974. En el fallo (causa rol 21-2012. Tomo A), el ministro en visita condenó a Pedro Santiago Collado Martí a la pena de 15 años de presidio en calidad de autor del delito respecto de 29 víctimas. En tanto, Conrado Vicente García Giaier deberá cumplir 13 años de presidio por su responsabilidad en el caso de 13 víctimas, y Arturo Alberto Contador Rosales 8 años de reclusión, por su responsabilidad en el caso de ocho víctimas.
En el fallo, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos que a partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos, imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares acopio de armas.
Tales acusaciones se basaron en la simpatía, cercanía o pertenencia de las víctimas a algún partido político de izquierda que se encontraban constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o bien, de ser integrante del movimiento de izquierda revolucionaria, MIR. Las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron detenidas por órdenes del fallecido general Ernesto Forestier Haensgen, comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la zona en Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá, Todas las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron conducidas a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, para luego ser ubicados y separados por filiación política, en contenedores. A todos se les pedían sus datos por personal del Ejército, siendo una porción de esas personas interrogadas en un sector de la unidad ubicada y otra cantidad de ellas torturada en diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera.
Posteriormente, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día, vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.
En el caso de las mujeres, su paso fue por el Batallón Logístico, siendo controladas por personal del Ejército. A continuación, eran derivadas al Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas por delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantenía detenidas en el segundo piso del teatro bajo custodia armada.

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